# Artículo 1022, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad › CAPÍTULO TERCERO. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1022/
- Cómo citar: Artículo 1022, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1022/
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## Texto

Puede privarse de la custodia a la persona titular de la patria potestad:

I. Cuando cometa algún delito grave en contra de la niña, niño o adolescente;

II. Cuando haya sido condenada ejecutoriamente más de dos veces por delitos cometidos en contra de otras personas;

III. Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la niña, niño o adolescente, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;

IV. Cuando abandone o exponga a la niña, niño o adolescente;

V. En los casos de divorcio;

Fracción reformada POE 14-10-2026

VI. Cuando por sentencia ejecutoriada, haya sido condenada a la pérdida de la patria potestad, y

Fracción adicionada POE 27-11-2007. Reformado POE 10-12-2010, 31-05-2023, 14-10-2026

VII. Cuando existan conductas reiteradas que afecten gravemente la estabilidad emocional, psicológica, integridad física o el desarrollo integral de la niña, niño y/o adolescente, conforme a los medios de prueba y valoraciones que determine la autoridad judicial, atendiendo al interés superior de la niñez.

Fracción adicionada POE 14-10-2026

## Citado por

- Artículo 1023, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1023/

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