# Artículo 1024 Bis, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad › CAPÍTULO TERCERO. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1024-bis/
- Cómo citar: Artículo 1024 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1024-bis/
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## Texto

Salvo convenio entre las partes, la persona Juzgadora establecerá en los casos de limitación de la custodia, un sistema de visitas a favor de la persona progenitora que no conserve dicha guarda y custodia, estableciendo una convivencia mínima de cuatro días y dos noches al mes, salvo tratándose de lactantes o niños o niñas que por prescripción médica no puedan pernoctar fuera del hogar. Esta convivencia podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y no podrá entorpecer o dificultar sus obligaciones escolares y su derecho al esparcimiento y recreación.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de convivencia de los demás parientes de la niña, niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para la niña, niño o adolescente.

Asimismo, deberá la persona Juzgadora escuchar las propuestas y argumentos de las partes al respecto, sin menoscabo de poder tomar en cuenta la opinión del Ministerio Público, la persona tutora, parientes, y en general a las personas que, por cualquier motivo, razón o circunstancia, puedan aportar elementos de convicción, para determinar lo conducente en los términos establecidos por el artículo 816 del presente Código.

La persona Juzgadora deberá tener en cuenta e incluir en el sistema de visitas los días festivos, cumpleaños familiares y periodos vacacionales o días de puente, procurando la alternancia y el contacto con ambos progenitores, sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes. También deberá buscarse la no restricción a ninguno de los progenitores, sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes, de la asistencia a celebraciones o festividades que se organicen en relación a las niñas, niños o adolescentes como graduaciones escolares, ceremonias de premiación, fiestas de inicio y fin de cursos, o cualquier otro evento similar que se derive de los estudios escolares o actividades complementarias o deportivas.

Asimismo, el convenio o resolución judicial deberán prever los casos de traslado de residencia de una de las personas progenitoras, la custodia y sistema de visitas en dicho caso.

Artículo reformado POE 27-11-2007, 31-05-2023

## Citado por

- Artículo 814, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-814/
- Artículo 815, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-815/

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