# Artículo 1090, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO QUINTO. De la Tutela › CAPÍTULO SEXTO. De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/
- Cómo citar: Artículo 1090, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/
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## Texto

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haber ejercido conductas de violencia respecto de la persona, o bien por haberse conducido incorrectamente respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV. Quienes hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública, o bien porque hayan sido sancionados administrativa o penalmente por conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria;

Fracción reformada POE 07-09-2022

V.- Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública;

VI.- Los que no tengan oficio modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VIl.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VlII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

XI.- Los empleados fiscales que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;

Artículo reformado POE 10-12-2010

## Citado por

- Artículo 1091, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1091/
- Artículo 1096, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1096/

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