# Artículo 1262, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TERCERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho Hereditario › TÍTULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento › CAPÍTULO TERCERO. De la Capacidad para Heredar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262/
- Cómo citar: Artículo 1262, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262/
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## Texto

Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

l.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o al cónyuge, o persona con quien el testador hubiere vivido marital mente o a los padres, hijos o hermanos de ella;

II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión o contra alguna de las otras personas mencionadas en la fracción anterior, denuncia o acusación por delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si el acusador o denunciante fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del testador, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, medios hermanos o cónyuge o persona con la que haga vida marital;

III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al otro cónyuge;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del otro cónyuge;

V.- El que haya sido condenado por un delito cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge o persona con quien hizo vida marital;

Fracción reformada POE 13-09-2019

VI.- El padre y la madre respecto del hijo abandonado por ellos;

VII.- Los padres que prostituyan a sus hijos y atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;

VIII.- Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos. no lo protegieron o por lo menos no lo hicieron recoger en establecimientos de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

XII.- Quienes hayan sido condenados por el delito de violencia familiar y/o violencia vicaria cometida en contra de la persona testadora.

Fracción reformada POE 07-09-2020

Artículo reformado POE 10-12-2010

## Citado por

- Artículo 1263, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1263/
- Artículo 1264, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1264/
- Artículo 1266, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1266/
- Artículo 1267, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1267/

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