# Artículo 1310, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TERCERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho Hereditario › TÍTULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento › CAPÍTULO QUINTO. De la Libre Testamentifacción y de los Testamentos Inoficiosos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1310/
- Cómo citar: Artículo 1310, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1310/
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## Texto

El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. El monto de la pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a las reglas generales establecidas por este Código en materia de alimentos, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada correspondería al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de tales productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido.

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