# Artículo 2570, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular › TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa › CAPÍTULO CUARTO. De las Obligaciones y Derechos del Vendedor
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2570/
- Cómo citar: Artículo 2570, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2570/
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## Texto

La entrega puede Ieer real o ficta, y ésta puede ser jurídica, virtual o simbólica.

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido. Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por e] comprador. Hay entrega virtual, cuando, no porque la ley lo disponga, sino parque el comprador lo quiere, éste se da por recibido del bien que aún no le ha sido entregado materialmente. La entrega, por último es simbólica, cuando se hace mediante la sola recepción de un símbolo, como la recepción de las llaves de la casa vendida.

Desde el momento en que el comprador recibe fictamente el bien en cualquiera de las formas acabadas de mencionar, el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá, respecto de ella, los derechos y obligaciones de un depositario.

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