# Artículo 2597, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular › TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa › CAPÍTULO SEXTO. De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2597/
- Cómo citar: Artículo 2597, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2597/
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## Texto

Tratándose de inmuebles la compraventa puede ser ad mensuram y ad corpus.

Se da la primera, cuando el precio se determina proporcionalmente en función de una unidad de medida, que puede ser el metro, en cuyo caso el error numérico no da lugar a la nulidad, sino sólo a la rectificación.

La compraventa se hace por un precio alzado, y por ello sin estimar especialmente las partes o medidas de aquél; pero sí señalando sus linderos o cualquier otro dato o serie de datos que sirvan para identificarlo, no precisamente por su extensión y medidas, sino como un todo unitario o una sola entidad corporal. En esta modalidad de la compraventa, el vendedor está obligado a entregar al comprador todo lo que en el inmueble y sus linderos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato, y sin que, por ello mismo, haya lugar a rectificación alguna ni menos a nulidad.

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