# Artículo 2807, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular › TÍTULO UNDECIMO. Del Mandato › CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2807/
- Cómo citar: Artículo 2807, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2807/
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## Texto

El mandato escrito puede otorgarse:

l. En escritura pública; y podrá contener el plazo o condición por el cual el mandante de forma voluntaria lo confiere, incluso si éste se confiere por tiempo indefinido.

Si por alguna razón el mandato no determina vigencia, éste se entenderá que es de tres años contados a partir de su otorgamiento;

Fracción reformada POE 07-09-2022

II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y

III.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.

## Citado por

- Artículo 2810, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2810/

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