# Artículo 2988, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular › TÍTULO DECIMONOVENO. De la fianza › CAPÍTULO SEGUNDO. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
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- Cómo citar: Artículo 2988, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2988/
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## Texto

Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.

El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. Esta citación no autoriza a los jueces a que en la sentencia impongan a cada fiador una responsabilidad proporcional, sino que es para el efecto de que los cofiadores llamados al juicio puedan oponer las excepciones que procedan contra el acreedor demandante y se evite así, en aras de la economía procesal, su oposición en los términos del artículo 2999, cuando el cofiador condenado al pago haga la reclamación autorizada por el artículo 2998.

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