# Artículo 2991, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular › TÍTULO DECIMONOVENO. De la fianza › CAPÍTULO TERCERO. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2991/
- Cómo citar: Artículo 2991, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2991/
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## Texto

El fiador que paga por el deudor que se encuentre en cualquiera de los casos señalados en la parte inicial del artículo anterior, es decir, acerca de quien la fianza se haya otorgado con su consentimiento o sin éste, se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tiene por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:

l.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagados al acreedor;

II.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y

IIl.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

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