# Artículo 302, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos › TÍTULO TERCERO. De los negocios jurídicos › CAPÍTULO SÉPTIMO. De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-302/
- Cómo citar: Artículo 302, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-302/
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## Texto

Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:

I.- Enajenando sus bienes;

II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;

III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;

IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y

V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

## Citado por

- Artículo 306, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-306/
- Artículo 307, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-307/

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