# Artículo 3188, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad › TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales › CAPÍTULO QUINTO. De la Rectificación de los Asientos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3188/
- Cómo citar: Artículo 3188, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3188/
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## Texto

Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos practicados en los folios podrán rectificarse por la propia oficina registral cuando ésta se percate de dichos errores, o a petición de parte, previo procedimiento administrativo seguido en los términos que fije el reglamento. La resolución que rectifique los asientos deberá ser notificada y consentida por todos los interesados en el asiento.

Párrafo reformado POE 18-11-2004

A falta del conocimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3186.

Los efectos de la rectificación se retrotraerán a la fecha en que se hizo el asiento; pero en ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento antes de ser rectificado.

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