# Artículo 538, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PRIMERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de las Personas › TÍTULO TERCERO. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos › CAPÍTULO CUARTO. Del Nombre
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538/
- Cómo citar: Artículo 538, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
- Nota de verificación: 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

El nombre de las personas físicas se conforma con el nombre propio y los apellidos que de común acuerdo determinen las personas progenitoras, ya sean simples o compuestos. Cada persona progenitora podrá elegir otorgar su primer o segundo apellido.

El orden de los apellidos acordado entre las personas progenitoras, será el mismo que se asentará para todos los hijos o las hijas de la misma filiación.

En caso de no existir acuerdo entre las personas progenitoras, se registrarán los apellidos de las personas progenitoras en el orden en el que determine la persona progenitora que presente a la niña, niño o adolescente.

Si no se sabe quiénes son las personas progenitoras, el registro filial será realizado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo o a las Delegaciones de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales, en términos de la legislación aplicable.

Artículo reformado POE 16-01-2020, 31-05-2023

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
