# Artículo 564, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PRIMERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de las Personas › TÍTULO TERCERO. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos › CAPÍTULO SEXTO. De los Ausentes e Ignorados › SECCIÓN PRIMERA. De la Ausencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-564/
- Cómo citar: Artículo 564, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-564/
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## Texto

El Juez, en el mismo auto por el que abra el procedimiento, mandará requerir al solicitante para que mediante la declaración de dos testigos, justifique los extremos del articulo 561 y rendida esta prueba, el Juez dictará sentencia en la que declare la ausencia, nombre administrador de los bienes del ausente el cual además de custodiar éstos, representará al ausente en juicio y fuera de él, y mande publicar los puntos resolutivos de la misma sentencia, por tres veces de siete en siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República y en otro de la capital del Estado.

## Citado por

- Artículo 567, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-567/

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