# Artículo 618, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PRIMERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de las Personas › TÍTULO TERCERO. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos › CAPÍTULO NOVENO. Del Registro Civil › SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-618/
- Cómo citar: Artículo 618, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-618/
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## Texto

Corresponde a la Oficina Central del Registro Civil:

I.- Vigilar que los Oficiales, Delegados y Subdelegados del Registro Civil desempeñen sus funciones cumpliendo con lo establecido por la Ley y sus Reglamentos.

II.- Emitir, previo acuerdo de la Secretaría de Gobierno, las formas especiales de actas del Registro Civil que deban ser utilizadas en el Estado.

III.- Llevar el archivo general del Registro Civil que deban ser utilizadas en el Estado.

IV.- Expedir copias certificadas de las Constancias del Registro Civil que obren en su archivo general.

Artículo modificado POE 31-01-1982

V. Llevar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir injustificadamente por más de sesenta días sus obligaciones alimenticias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

El Registro Civil expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo.

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado informará al Registro Civil sobre las anotaciones antes mencionadas o, en su caso, la inexistencia de folios reales de propiedades del Deudor Alimentario Moroso.

Fracción adicionada POE 09-08-2019

## Citado por

- Artículo 983 Sexies, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-983-sexies/
- Artículo 983 Septies, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-983-septies/

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