# Artículo 654, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PRIMERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de las Personas › TÍTULO TERCERO. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos › CAPÍTULO NOVENO. Del Registro Civil › SECCIÓN SEXTA. De la Nulidad, Rectificación y Reposición de las Actas del Registro Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-654/
- Cómo citar: Artículo 654, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-654/
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## Texto

Las inscripciones del Registro Civil sólo podrán ser anuladas o en su caso, rectificadas mediante sentencia formal dictada en juicio en el que se demande conjuntamente al Oficial Central del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro que corresponda; de igual forma las inscripciones del Registro Civil podrán ser rectificadas mediante resolución administrativa que emita la Dirección General del Registro Civil en los supuestos establecidos en el Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo reformado POE 13-12-2010

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