# Artículo 680, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio › CAPÍTULO PRIMERO. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-680/
- Cómo citar: Artículo 680, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-680/
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## Texto

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito a la persona Oficial del Registro Civil, ante la cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese:

Párrafo reformado POE 31-05-2023

l. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus personas progenitoras, si éstas fueren conocidas. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

Fracción reformada POE 31-05-2023

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Qué es su voluntad unirse en matrimonio.

Presentado el escrito señalado en el primer párrafo de este artículo, la persona Juzgadora del Registro Civil hará la búsqueda de quienes lo suscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, e informará a las personas pretendientes de inmediato y por escrito, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro.

Párrafo adicionado POE 09-08-2019. Reformado POE 31-05-2023

Artículo reformado POE 14-11-2008

## Citado por

- Artículo 681, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-681/

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