# Artículo 845 Bis, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos › CAPÍTULO SEGUNDO. De los Alimentos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845-bis/
- Cómo citar: Artículo 845 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-845-bis/
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## Texto

Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro a recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá solicitar únicamente la intervención del Ministerio Publico, de la Procuraduría adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o el Juez de lo Familiar de manera indistinta, a efecto de que dichos funcionarios, en uso de sus facultades resuelvan lo que en derecho corresponda, pudiendo incluso los jueces actuar en uso de las atribuciones que al efecto le fue instituido en los artículos 880 y 881 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo adicionado POE 14-05-2010, 30-10-2012

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