# Artículo 849 Ter, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos › CAPÍTULO SEGUNDO. De los Alimentos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849-ter/
- Cómo citar: Artículo 849 Ter, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-849-ter/
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## Texto

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la persona juzgadora de lo familiar resolverá en la definitiva con base en su capacidad económica de riqueza o la capacidad para desempeñar algún trabajo y nivel de vida que la persona deudora y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los cinco últimos años. En el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 880, 881 y 882 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que le permitan establecer los estatus antes citados, y una vez hecho lo anterior, realizar un estimado del ingreso mensual de la persona deudora alimentaria, respecto del cual fijará un porcentaje como monto de la pensión alimenticia, al resolver el fondo del asunto.

Cuando no se tengan otros elementos que sirvan para conocer la capacidad económica de la persona deudora alimentaria, la persona juzgadora podrá utilizar como parámetro el salario mínimo vigente en el Estado para la cuantificación de la pensión alimenticia.

Artículo adicionado POE 14-05-2010. Reformado POE 30-10-2012, 21-12-2023

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