# Artículo 857, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos › CAPÍTULO SEGUNDO. De los Alimentos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-857/
- Cómo citar: Artículo 857, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-857/
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## Texto

La persona cónyuge o concubina que sin culpa suya se vea obligada a vivir separado de su consorte, si no está en el caso del artículo 709, podrá pedir a la persona Juzgadora de su domicilio que obligue al responsable de la separación a ministrar los alimentos a quien se ha separado y de las niñas, niños y adolescentes por el tiempo que dure la separación y que además satisfaga los adeudos contraídos como dispone el artículo anterior. La persona Juzgadora, según el caso, fijará la suma que la persona separante debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que esta persona pague los gastos que la persona separada haya tenido que obtener en préstamo con tal motivo.

Artículo reformado POE 31-05-2023

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