# Artículo 866 Bis, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos › CAPÍTULO TERCERO. De la Filiación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-866-bis/
- Cómo citar: Artículo 866 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-866-bis/
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## Texto

La filiación se establece:

I. Por nacimiento; cuando así lo acrediten las personas progenitoras con el documento indubitable expedido por la institución médica en donde nació el producto de la concepción y, en su caso, con el ADN filiatorio de identidad expedido por institución oficial o perito certificado;

II. Por reconocimiento; la manifestación de la voluntad procreacional de quien desea ejercer junto a quien tenga probada la maternidad o la paternidad biológica;

Esta voluntad se ha de manifestar ante la persona Juzgadora del Registro Civil al momento de registrar el nacimiento de la niña o el niño o por vía judicial con posterioridad a este.

III. Por presunción legal, en los términos dispuestos por el artículo 867;

IV. Por adopción, y

V. Por sentencia que la declare.

Artículo adicionado POE 31-05-2023

## Citado por

- Artículo 904, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-904/
- Artículo 913, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-913/

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