# Artículo 876, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO SEGUNDO. Del Parentesco y de los Alimentos › CAPÍTULO TERCERO. De la Filiación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-876/
- Cómo citar: Artículo 876, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-876/
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## Texto

Si la viuda, la divorciada o la señora cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera segundas nupcias dentro de los trescientos días siguientes de la disolución de su anterior matrimonio, la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

Párrafo reformado POE 29-02-2016

l.- Se presume que el hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio; y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II.- Se presume que es hijo del segundo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento acaezca dentro de los trescientos posteriores a la disolución del primer matrimonio;

Ill.- Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de los ciento ochenta días contados desde la celebración del segundo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.

## Citado por

- Artículo 877, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-877/
- Artículo 885, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-885/

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