# Artículo 994 Bis, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad › CAPÍTULO PRIMERO. Reglas Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis/
- Cómo citar: Artículo 994 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-994-bis/
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## Texto

Los padres o a falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una niña, niño o adolescente, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

Párrafo reformado POE 14-10-2026

I.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;

II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, sexual, y psicoemocional; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;

Fracción reformada POE 14-10-2026

III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;

IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;

V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la niña, niño o adolescente; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;

Fracción reformada POE 14-10-2026

VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión;

Fracción reformada POE 23-03-2022

VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, y

Fracción reformada POE 23-03-2022

VIII. Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.

Fracción adicionada POE 23-03-2022

Párrafo reformado POE 17-11-2015

Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la persona Juzgadora valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.

Párrafo reformado POE 14-10-2026

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

Artículo adicionado POE 10-12-2010

En los procedimientos judiciales relacionados con guarda y custodia, convivencia, patria potestad o cualquier medida que involucre a niñas, niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar valoraciones integrales de idoneidad parental, psicológicas, sociofamiliares o interdisciplinarias, cuando existan elementos que permitan advertir posibles afectaciones a su desarrollo integral o a su seguridad física, sexual o psicoemocional.

Párrafo adicionado POE 14-10-2026

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