# Artículo 997, Código Civil de Quintana Roo

- Ley: Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia › TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad › CAPÍTULO PRIMERO. Reglas Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-997/
- Cómo citar: Artículo 997, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-997/
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## Texto

En caso de que quienes ejerzan la patria potestad vivan separados a falta de acuerdo respecto de su guardia y custodia de las niñas, niños y adolescentes; la persona Juzgadora deberá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada uno de aquéllos y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de la niña, niño y adolescente.

La persona que no ejerza la custodia estará obligada a colaborar con su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con las niñas, los niños y adolescente, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En su caso, deberá preverse el derecho de convivencia de los demás parientes de la niña, niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023

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