# Artículo 104, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal › CAPITULO IV. Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-104/
- Cómo citar: Artículo 104, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-104/
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## Texto

Las lesiones previstas en el Artículo 99 se perseguirán por querella de parte ofendida. Asimismo se perseguirán por querella las lesiones que sean causadas culposamente al ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante o adoptado, con excepción de las previstas en el Artículo 108 y siempre que el agente no se encuentre voluntariamente bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares sin que medie prescripción médica, o bien que no se diere a la fuga o auxiliare a la víctima u ofendido del delito.

Artículo reformado POE 30-11-2010

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