# Artículo 107 Bis, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal › CAPITULO V. Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-107-bis/
- Cómo citar: Artículo 107 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-107-bis/
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## Texto

Al que dolosamente cause homicidio o lesiones, estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda por el homicidio o la lesión cometida.

Si el homicidio o las lesiones referidas en el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de dieciocho años o mayor de 60 años de edad, la pena privativa de libertad se aumentará en dos terceras partes de las que le correspondan.

Párrafo reformado POE 01-04-2025

El homicidio o las lesiones contempladas en este artículo se perseguirán de oficio.

Artículo adicionado POE 29-01-2025

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