# Artículo 130 Ter, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual › CAPÍTULO V. Hostigamiento Sexual
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-130-ter/
- Cómo citar: Artículo 130 Ter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-130-ter/
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## Texto

Comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento. A quien cometa este delito se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Párrafo reformado POE 30-11-2010, 04-07-201, 06-04-2021

Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días multa.

Párrafo reformado POE 25-05-2022

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por el tiempo de la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. (Porción normativa declarada invalida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 80/2021 resuelta en la Sesión de fecha 23 de marzo de 2023, con efectos retroactivos a partir del 7 de abril de 2021, fecha en que entró en vigor dicha porción normativa)

Párrafo reformado POE 30-11-2010, 06-04-2021

Artículo adicionado POE 27-11-2007

## Citado por

- Artículo 78-Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-78-bis/
- Artículo 131 Ter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-131-ter/

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