# Artículo 131 Bis, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual › CAPÍTULO IX. Disposiciones Comunes de este Título Numeración recorrida (antes IV) POE 27-11-2007, (antes VI) 30-11-2010, (antes VII) 27-12-2017, (antes VIII) 08-09-2020
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-131-bis/
- Cómo citar: Artículo 131 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-131-bis/
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## Texto

En todos los casos previstos en el presente Título, además de la sanción establecida para cada delito, la autoridad jurisdiccional ordenará la aplicación obligatoria de un tratamiento psicológico, psiquiátrico o de reeducación especializado, con el propósito de prevenir la reincidencia, modificar conductas violentas o agresivas y favorecer la reintegración social de la persona sentenciada.

El tratamiento será brindado por instituciones públicas o privadas certificadas, y su duración será determinada por la autoridad jurisdiccional, sin exceder el tiempo de la sanción impuesta. Podrán incluirse otros programas o medidas complementarias que contribuyan a la rehabilitación integral de la persona. Las medidas deberán aplicarse siempre con respeto a los derechos humanos y a los principios de proporcionalidad, reinserción social, perspectiva de género y prevención de la violencia.

Artículo adicionado POE 10-12-2025

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