# Artículo 145-Quáter, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio › CAPITULO I. Robo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-145-quater/
- Cómo citar: Artículo 145-Quáter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-145-quater/
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## Texto

Se impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 40 días multa, al que utilice medios de comunicación para convocar, organizar, coordinar, promover, compartir o difundir información que propicie la realización de las conductas previstas en el capítulo primero del Título sexto, sección primera, parte especial, libro segundo del presente Código.

Se entenderá por convocar a la actividad consistente en citar a una o más personas para la realización de lo previsto en el párrafo anterior.

Se entenderá por organizar a la actividad consistente en establecer las acciones a desarrollar para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Se entenderá por coordinar a la actividad consistente en asignar y vigilar el desarrollo de las acciones previstas para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo. Se entenderá por promover a la actividad consistente en impulsar el desarrollo de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Se entenderá por compartir a la actividad consistente en distribuir la información que propicie la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

Se entenderá por difundir a la actividad consistente en extender, esparcir y/o propagar las acciones que propicien la realización de la conducta prevista en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo adicionado POE 18-06-2021

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