# Artículo 16, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. El Hecho Punible › CAPITULO III. Autoría y Participación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-16/
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## Texto

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes formas de autoría y participación:

I. Quien lo realice por sí;

II. Quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión, y

VI. Quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos.

Artículo reformado POE 23-06-2016

## Citado por

- Artículo 61, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-61/
- Artículo 159, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-159/

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