# Artículo 160, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio › CAPITULO IX. Despojo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160/
- Cómo citar: Artículo 160, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-160/
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## Texto

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Salvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo, y la restitución se hubiera ordenado debidamente en vía de ejecución por parte de la Autoridad Judicial. En caso, contrario, se estará a un equiparado al despojo, al actuar el activo de manera indebida en el ejercicio de un derecho.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

No podrá ser considerado como causa de justificación excluyente de delito la presentación de algún tipo de contrato, que no haya sido elaborado con las formalidades que establece la ley civil vigente y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

El agente del Ministerio Público desarrollará las técnicas de investigación necesarias, a efecto poder asegurar y/o embargar los bienes inmuebles objeto del delito, para corroborar los elementos probatorios y evidencia física necesaria, dando cumplimiento a las disposiciones previstas por los artículos 229, 230, 231, 232, 233 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada, y operará una vez que se haya restituido el inmueble y se hayan resarcido los daños causados.

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las calificativas previstas en el artículo 159.

Artículo reformado POE 13-09-2019

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