# Artículo 164, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio › CAPITULO XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-164/
- Cómo citar: Artículo 164, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-164/
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## Texto

En los casos de los delitos previstos por este título, salvo lo dispuesto por el artículo 159, no se aplicará pena alguna si el agente restituye al agraviado del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiese cometido con violencia. Si antes de dictarse sentencia al inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo que antecede, lo previsto en el párrafo segundo del artículo 159 de este Código y los delitos en que los que el agente sea un servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlos.

Párrafo reformado POE 17-06-2008, 13-09-2019

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