# Artículo 166, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. Delitos Contra el Patrimonio › CAPITULO XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-166/
- Cómo citar: Artículo 166, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-166/
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## Texto

Si el Juez lo creyere conveniente, además, de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de uno a seis meses en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para hacer perito, depositario, interventor judicial síndico, interventor en concursos o quiebra, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.

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