# Artículo 176-Quáter, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. Delitos Contra el Orden de la Familia › CAPÍTULO VIII. Violencia Familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-176-quater/
- Cómo citar: Artículo 176-Quáter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-176-quater/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
- Nota de verificación: 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos, y en su caso a juicio del juez, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; y si de la comisión de la violencia familiar resultare como consecuencia la comisión de otro u otros delitos tipificados por este Código, se aplicarán las reglas del concurso de que se trate.

Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010

Asimismo, se sujetará al activo del delito a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género para corregir las conductas de violencia familiar, hasta por el mismo tiempo de duración de la pena de prisión.

Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010, 04-07-2017

El Ministerio Público emitirá las órdenes de protección de emergencia o preventivas para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como de lo dispuesto en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en la materia, y exhortará a la probable persona responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima, sin perjuicio de solicitar al Juez que imponga a la probable persona responsable, algunas de las órdenes de protección referidas.

Párrafo reformado POE 30-11-2010, 07-09-2022

En el caso de que el delito de violencia familiar sea cometido en contra de personas mayores de sesenta años de edad, las penas previstas aumentarán hasta en una tercera parte de sus límites mínimo y máximo.

Párrafo adicionado POE 10-07-2024

Cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.

Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 10-07-2024

El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.

Párrafo reformado POE 27-11-2007, 30-11-2010. Recorrido (antes quinto) POE 10-07-2024

Si el agresor lesionara por primera vez a cualquiera de los parientes o personas señaladas en el artículo 102 de este Código, se estará a lo dispuesto por el contenido de dicho numeral.

Párrafo recorrido (antes sexto) POE 10-07-2024

Artículo adicionado POE 30-06-2006

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
