# Artículo 185 Bis, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte › CAPITULO I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-185-bis/
- Cómo citar: Artículo 185 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-185-bis/
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## Texto

Cuando alguna de las conductas contenidas en los artículos 182, 183, 184 y 185 de este código, sean llevadas a cabo por persona que se encuentre en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las penas señaladas en cada uno de esos artículos aumentarán hasta una mitad más de la pena que corresponda.

Estos delitos se perseguirán de oficio.

Artículo adicionado POE 29-01-2025

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