# Artículo 195-Sexties, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO CUARTO. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad › CAPÍTULO VI. De la Usurpación de Identidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195-sexties/
- Cómo citar: Artículo 195-Sexties, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195-sexties/
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## Texto

Comete el delito de usurpación de identidad y se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, a quien, por cualquier medio, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, suplante, utilice, transfiera, se apropie o se apodere de los datos personales de otra persona sin autorización del titular o de quien pueda otorgarla, o la haya obtenido mediante error o engaño, independientemente que sean usados con fines ilícitos, o de lucro; o que, en complicidad del titular de los datos personales, se coaligue para cometer un delito.

Se entenderá por datos personales a los elementos identificativos propios de un individuo o colectividad, tales como nombre, domicilio, teléfono, datos biométricos (huellas dactilares, reconocimiento de iris), fotografías, números de licencia y de seguridad social, así como cualquier otra información financiera, médica o que pueda ser usada para identificar de manera única a una persona, incluida la firma electrónica.

Artículo adicionado POE 06-09-2013. Reformado POE 25-05-202, 21-12-2023

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