# Artículo 195, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO QUINTO. Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión › CAPITULO UNICO. Responsabilidad Profesional y Técnica
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195/
- Cómo citar: Artículo 195, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195/
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## Texto

Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años.

Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más.

## Citado por

- Artículo 195-Septies, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195-septies/

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