# Artículo 197, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO QUINTO. Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión › CAPITULO UNICO. Responsabilidad Profesional y Técnica
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-197/
- Cómo citar: Artículo 197, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-197/
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## Texto

Se impondrá prisión de seis meses a dos años; hasta cincuenta días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Retengan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de cadáveres.

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