# Artículo 220 Sexies, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. Delitos Contra la Administración Pública › CAPÍTULO VIII. VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-220-sexies/
- Cómo citar: Artículo 220 Sexies, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-220-sexies/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
- Nota de verificación: 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o alterando los términos y condiciones que se contengan en la licencia o permiso, venda o distribuya bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas en horarios no permitidos de acuerdo con la licencia o permiso correspondiente. La sanción a que se refiere el párrafo anterior, se duplicará cuando se venda o distribuya bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, aun cuando se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.

Para efectos de este artículo, se entiende por bebidas alcohólicas las referidas en el artículo 3 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.

Artículo adicionado POE 16-07-2019

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
