# Artículo 231, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO CUARTO. Delitos Contra la Administración de Justicia › CAPITULO VI. Encubrimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-231/
- Cómo citar: Artículo 231, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-231/
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## Texto

Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la Ley como delito y sin haber participado por éste, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a cien días multa.

Párrafo reformado POE 19-11-2014

La misma pena se aplicará a quien requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delitos.

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