# Artículo 235, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO CUARTO. Delitos Contra la Administración de Justicia › CAPITULO VII. Delitos de Abogados, Defensores y Litigantes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-235/
- Cómo citar: Artículo 235, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-235/
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## Texto

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta de tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, a quien:

I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado;

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocio conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después de la parte contraria en un mismo negocio;

III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure dilatar o perder un juicio;

V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede probar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes a que de cualquier otra manera procure dilataciones que sean notoriamente ilegales, o

VI.- Como defensor sea particular o de oficio sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del Artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.

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