# Artículo 26, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Penas y Medidas de Seguridad › CAPITULO VI. Multa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-26/
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## Texto

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de tres mil para el caso de las personas físicas.

Para los efectos de este Código el día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se consumó el delito.

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.

Para el delito permanente, se considerará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que cesó la consumación.

Artículo reformado POE 19-07-2017

## Citado por

- Artículo 26 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-26-bis/

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