# Artículo 271, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. Delitos Contra el Desarrollo Urbano
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-271/
- Cómo citar: Artículo 271, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-271/
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## Texto

El agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y deberá poner en custodia el bien inmueble objeto de la indagatoria, ante el organismo encargado del desarrollo urbano del municipio en que se encuentre, para su resguardo.

Asimismo, deberá de girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o se afecten con algún gravamen los mismos.

Artículo adicionado POE 30-11-2010

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