# Artículo 28, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Penas y Medidas de Seguridad › CAPITULO VII. Reparación de Daños y Perjuicios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-28/
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## Texto

La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima o el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

La reparación del daño deberá ser adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, considerando las características particulares del daño en cada caso, y deberá garantizar la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en términos de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Párrafo adicionado POE 10-12-2025

Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales.

Párrafo recorrido (antes segundo) POE 10-12-2025

Artículo reformado POE 30-11-2010

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