# Artículo 51 Bis, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Penas y Medidas de Seguridad › CAPÍTULO XV. Tratamiento Psicoterapéutico Reeducativo con Perspectiva de Género
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-51-bis/
- Cómo citar: Artículo 51 Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-51-bis/
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## Texto

El tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género consiste en el proceso psicoterapéutico que deconstruya los patrones de violencia del sentenciado y será aplicado por las instituciones públicas o privadas que cuenten con la debida acreditación y autorización para proporcionarlo, las cuales estarán acordes con lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y en la ley en materia de violencia familiar vigente en el Estado.

Párrafo reformado POE 04-07-2017

Este tratamiento bajo ninguna circunstancia será aplicable a los sentenciados por alguno de los delitos previstos en el Titulo Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo del presente código, cuyo tratamiento de rehabilitación corresponderá a las autoridades penitenciarias respectivas.

Artículo adicionado POE 30-11-2010

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