# Artículo 89-Bis, Código Penal de Quintana Roo

- Ley: Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal › CAPITULO I. Homicidio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo 14 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales — https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-14102026-20261016T150309-C1820261014261-C%C3%B3digo-Penal.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-89-bis/
- Cómo citar: Artículo 89-Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-89-bis/
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## Texto

Comete el delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

Párrafo reformado POE 07-11-2023

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Que el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima, hayan sido expuestos, arrojados, depositados o exhibidos en un lugar público o cualquier espacio de libre concurrencia;

Fracción reformada POE 21-10-2021

VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

IX. Cuando la muerte haya sido provocada por lesiones hechas mediante el uso de cualquier sustancia corrosiva, ácida o agente físico.

Fracción adicionada POE 07-11-2023

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a las hijas e hijos de la víctima, incluyendo la perdida de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, no obstante lo cual, subsistirá la obligación de ministrar alimentos, en los términos que corresponda, garantizando el interés superior de la niñez en términos de la Ley de la materia.

Párrafo reformado POE 07-11-2023, 09-10-2024

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.

Artículo adicionado POE 30-05-2012. Reformado POE 04-07-2017

La tentativa punible relacionada con el delito de feminicidio contemplado en este artículo se sancionará con pena de prisión de entre la mitad de la mínima y las dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para este delito consumado.

Párrafo adicionado POE 10-04-2024

## Citado por

- Artículo 78-Ter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-78-ter/

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