# Artículo 1162, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las Sucesiones › TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento › CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1162/
- Cómo citar: Artículo 1162, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1162/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
- Nota de verificación: congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).

## Texto

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)

IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- El padre, o la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

(REFORMADA, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable del delito de, tráfico de menores; robo de infante; sustracción de menores, o de incapaces; o contra la filiación y el estado civil de las personas; siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste, o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos, y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

## Citado por

- Artículo 1163, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1163/
- Artículo 1164, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1164/
- Artículo 1166, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1166/
- Artículo 1168, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1168/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
