# Artículo 1752 Bis, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General › TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones › CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-bis/
- Cómo citar: Artículo 1752 Bis, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1752-bis/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
- Nota de verificación: congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).

## Texto

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este Ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o mas personas la imputación que se hace a otra persona física, o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa;

III. El que presenta denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada, o la imagen propia de una persona.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2009)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
