# Artículo 1782, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General › TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones › CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
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- Cómo citar: Artículo 1782, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1782/
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## Texto

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

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