# Artículo 1832, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General › TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones › CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
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- Cómo citar: Artículo 1832, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1832/
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## Texto

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos de acreedor.

## Citado por

- Artículo 2056, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2056/

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